Convocatorias de Pleno (orden del día)

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales

junto con el análisis de la normativa de transparencia aplicable al desarrollo y funcionamiento de los órganos locales contemplada en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 16 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

Según lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. También se informa de que a estos efectos, el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del Municipio, por lo que, siendo ésta de menos de 5.000 habitantes procede celebrar sesión ordinaria como mínimo cada tres meses.

Atendiendo esto el Ayuntamiento de Longares estableció en su sesión organizativa de 4 de julio de 2019, que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el último Jueves de cada trimestre natural en primera convocatoria, y dos días naturales después, a la misma hora, en segunda convocatoria. Señalar como hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento, las 20:00 horas.  Facultar al Alcalde para que, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, pueda variar la hora y fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día de celebración en un intervalo máximo de una semana, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria.

Apartado en elaboración, pendiente de su publicación.

 * El contenido de los documentos ha sido sometido a un proceso de seudonimización de datos en un cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/679).

Última actualización el martes, 9 de enero de 2024 a 12:44